Sín contaminantes

RoHS • REACH • GADSL • conflict metals

Informaciones para RoHS

Sín contaminantes según RoHS directiva 2011/65/EU y la directiva delegada (UE) 2015/863 por la que se modifica el anexo II de la directiva 2011/65/UE así como GefStoffV, anexo IV - no. 24

Los materiales utilizados en los artículos mencionados están libres de sustancias nocivas y cumplen con las directivas mencionadas abajo y el reglamento sobre sustancias peligrosas, anexo IV no. 24 retardantes de llama. Esto significa que para las siguientes sustancias, según las directrices y los requisitos de SAB BRÖCKSKES GmbH & Co. KG, se han especificado las siguientes cantidades o límites salariales, debajo del cual se omite una declaración:

  • plomo < 0,1 %
  • mercurio < 0,1 %
  • cadimo < 0,01%
  • cromo < 0,1 %
  • polibromo - biphenyl (PBB) < 0,1 %
  • polibromo - diphenyleter (PBDE) < 0,1 %
  • decabromdiphenylether (DecaBDE) < 0,1 %
  • Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) < 0,1 %
  • butil bencil ftalato (BBP) < 0,1 %
  • ftalato de dibutilo (DBP) < 0,1 %
  • Ftalato de diisobutilo (DIBP) < 0,1 %
  • pentabromo < 0,1 %
  • octabromo < 0,1 %

Informaciones para REACH

Reglamento (CE) No. 1907/2006 para el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas

La ordenanza sobre productos químicos REACH regula cómo y por qué los fabricantes, importadores, usuarios y distribuidores deben examinar, evaluar, notificar previamente y registrar las sustancias químicas. 

Según REACH, SAB Bröckskes GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, "nosotros") asume el papel de usuario intermedio de productos químicos, por ejemplo, como productor de productos: cables eléctricos y productos de medición de temperatura. B. Polímeros. Los productos están exentos del registro según REACH. El registro según REACH solo es aplicable a sustancias y mezclas. Solo ponemos en circulación productos.

Sin embargo, nuestros productos pueden contener sustancias, ya que pueden ser componentes de materiales que utilizamos para la producción de nuestros productos. La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) ha publicado una lista de sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) que son elegibles para autorización, que se actualiza constantemente (https://echa.europa.eu/de/candidate-list -mesa). Estamos en contacto regular con nuestros proveedores en relación con sustancias de especial interés. Tan pronto como se identifica una sustancia candidata a SVHC como componente de uno de nuestros productos en una concentración ≥ 0,1% en peso, iniciamos medidas de sustitución para cambiar los materiales afectados por otros equivalentes. Sin embargo, si esto no es posible, cumpliremos con las obligaciones de información correspondientes declarando las sustancias para el producto en cuestión. El hecho de que un producto no contenga SVHC no tiene que declararse explícitamente.

Anexo XVII de REACH - Sustancias sujetas a restricciones

En el anexo XVII se enumeran las sustancias sujetas a restricciones de uso de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1907/2006. Estas restricciones son específicas y explícitas para determinados usos o para la comercialización; de sustancias como tales, en mezclas y/o en artículos.


Informaciones para GADSL

Lista global de sustancias declarables automotrices

La Lista global de sustancias declarables para automóviles (GADSL) es una lista que contiene posibles sustancias utilizadas en las piezas de automóviles que permanecen en el vehículo durante todo el ciclo de vida. Es el resultado de años de esfuerzos mundiales por parte de representantes de la industria automotriz para simplificar la comunicación y el intercambio de información sobre el uso de ciertas sustancias químicas en las piezas de automóviles.

El GADSL contiene sustancias declarables y prohibidas. Aunque no existen vínculos legales con el GADSL, es una herramienta para implementar medidas legales, p. ej. para el reciclaje de vehículos al final de su vida útil en la UE de acuerdo con la Directiva 2000/53 / CE sobre vehículos al final de su vida útil. Nosotros, SAB Bröckskes GmbH & Co. KG, estamos en constante comunicación con nuestros proveedores de materiales con respecto a sus ingredientes. Contamos con las correspondientes declaraciones materiales de nuestros proveedores, tanto si contienen sustancias de la GADSL, como declarables o prohibidas. Si lo solicita, estaremos encantados de proporcionarle la información necesaria en forma de declaración de sustancia.


En este punto, nos gustaría señalar que los análisis de ingredientes no forman parte de nuestras inspecciones de mercancías entrantes y salientes. Nuestras declaraciones de sustancias se basan en nuestro estado actual de conocimiento, según nuestro leal saber y entender y en las fichas de datos de seguridad subyacentes, las declaraciones de sustancias y las declaraciones de nuestros proveedores.


Declaración para la aplicación de los llamados metales en conflicto

El 1 de enero de 2021 entró en vigor el Reglamento de la UE sobre minerales de conflicto ((UE) 2017/821) en respuesta a la anteriormente conocida Ley Dodd-Frank de los Estados Unidos. Según este, los importadores de la UE de los llamados minerales de conflicto -estaño, tantalio, wolframio, sus menas y oro (3TG)- están sujetos a obligaciones de diligencia debida y verificación de gran alcance a lo largo de la cadena de suministro. Su objetivo es frenar la financiación de la violencia y las violaciones de los derechos humanos en zonas de conflicto o de alto riesgo. El Reglamento estipula que los importadores europeos de 3TG deben disponer de una gestión de riesgos en la compra
de materias primas y que ésta se verifique mediante una auditoría de terceros. Las normas del Reglamento de la UE sobre minerales de conflicto afectan directamente a las empresas que importan 3TG a la UE (industria transformadora) y superan un determinado límite de cantidad. Para la transformación posterior (industria transformadora), es decir, los productores e importadores de productos finales, no se prevén normas vinculantes. Sin embargo, se pide a la industria transformadora que lleve a cabo una diligencia debida voluntaria.


Información sobre los VFU

Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil (VFU)

Esta directiva se aplica a los vehículos y a los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes y materiales. Entre otras cosas, contiene una prohibición de metales pesados. Se trata del plomo, el mercurio, el cadmio y el cromo hexavalente. Existe, por tanto, un solapamiento con la Directiva RoHS (véase la sección RoHS).


Información sobre los COP

Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP)

Los COP son objeto del Convenio de Estocolmo sobre los COP y del Protocolo sobre los COP del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (CLRTAP) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Ambos convenios internacionales tienen como objetivo global reducir o eliminar en la medida de lo posible la producción, el uso y la liberación de estas sustancias. El Convenio de Estocolmo se aplica en Europa mediante el Reglamento (UE) 2019/1021 de 20 de junio de 2019 (Reglamento COP de la UE). Las disposiciones del Reglamento COP se aplican a las sustancias incluidas en los anexos I y II del Reglamento. El anexo I contiene la lista de sustancias prohibidas y el anexo II la lista de sustancias sujetas a restricciones.


Prohibición de sustancias PBT en virtud del artículo 6(h) de la TSCA

En enero de 2021, la Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. (EPA) anunció la prohibición de la fabricación, uso y distribución
de cinco sustancias PBT (persistentes, bioacumulativas y tóxicas) y de artículos que las contengan. Las sustancias en cuestión son:

  • Fenol, fosfato de isopropilo (3:1) (PIP (3:1)) CAS 68937-41-7 (prohibición total)
  • Decabromodifenil éter (DecaBDE) CAS 1163-19-5 (prohibición total)
  • 2,4,6-Tris(terc-butil)fenol (2,4,6-TTBP) CAS 732-26 (límite = 0,3% en peso)
  • Hexaclorobutadieno (HCBD) CAS 87-68-3 (prohibición total)
  • Pentaclorotiofenol (PCTP) CAS 133-49-3 (valor límite = 1 % en peso)

Los límites de concentración anteriores se aplican a todos los materiales homogéneos contenidos en el producto.


California Proposition 65

Se aplica a los conjuntos de cables no terminados, en lo sucesivo denominados „productos”. Nuestros productos están destinados a ser utilizados en un entorno seguro e industrial y no para el „consumidor”. Basándonos en la información facilitada por los proveedores de sustancias, mezclas y materias primas utilizadas en la fabricación de nuestros productos, observamos que algunos de ellos, dependiendo del material utilizado, pueden contener sustancias en la capa de contacto superficial (cubierta exterior) que figuran en la Proposición 65 (la mayoría a niveles de trazas, todas ellas no añadidas intencionadamente):

Sustancia
Nº CAS
Nota
DINP28553-12-0Número no incluido en la lista CP 65
DIDP68515-49-1/26761-40-0 
Trióxido de antimonio309-64-4 
Dióxido de titanio1314-20-1 
N-hexano110-54-3 
Rojo D&C nº 95160-02-1 
Tolueno108-88-3 
Monóxido de plomo1317-36-8Número no incluido en la lista CP 65
Trióxido diarsénico1327-53-3Número no incluido en la lista CP 65
Tetrahydrofurano109-99-9 
Estireno100-42-5 
Etilbenceno100-41-4 
1,3 butadieno106-99-0 
Tetrafluoroethyleno116-14-3 
PFOA335-67-1 

La Ley del „California Proposition 65” exige el etiquetado de los productos que exponen a los consumidores del estado de California a las sustancias químicas enumeradas. Sin embargo, según la información facilitada por la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos (NEMA) a los fabricantes de alambres y cables, los productos que se „manipulan con poca frecuencia” están exentos del requisito de etiquetado (de acuerdo con una Sentencia de Consentimiento presentada ante el tribunal de San Francisco). He aquí algunos ejemplos de cables que se „manipulan con poca frecuencia”: cables de construcción, cables de impresora, cables de subida/plenum, cables de altavoz, cables de datos de telecomunicaciones, cables de alimentación de telecomunicaciones, cables de alimentación y datos telefónicos, cables de termostato, alambres y cables de servicios públicos, cables de señalización, cables de control/instrumentación eléctrica, etc.
También se excluyen los alambres y cables:

  • que sean componentes internos normalmente no accesibles al consumidor en condiciones normales de uso
  • cuando el producto químico forme parte de componentes internos del cable que normalmente no son accesibles al consumidor durante su uso normal
  • productos distribuidos o enviados para su venta fuera de California

Según el leal saber y entender de SAB BRÖCKSKES GmbH & Co. KG, correcta en el momento de su publicación. Sólo tiene carácter orientativo. No debe considerarse como garantía o especificación de calidad.


Tienen preguntas con referencia a nuestros productos? Su linea directa con nuestros expertos: Formulario de contacto

 

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